Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 8 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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BDNS (Identif.): 707308 - 707309 - 707310.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 8 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020 y por el resto de normativa que resulte de aplicación según el régimen jurídico establecido en la misma.

Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguno de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea 8 que se convoca (en adelante Cuadro Resumen).

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto subvencionable.

2. El plazo de ejecución de las actividades y proyectos subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2023 (del 1 de enero al 31 de diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

Sexto. Créditos presupuestarios.

La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 ANUALIDAD 2024
Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. 1200010066
G/31C/46001/00 01
1.080.000,00 € 358.000,00 €
TOTAL CONVOCATORIA 1.438.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Octavo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Sevilla, a 7 de julio de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, Fdo.: Luis Roda Oliveira.

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