Preguntas frecuentes. Ayudas a Pymes y Autónomos para compensar el sobrecoste energético en 2022

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

El plazo para solicitar la ayuda es del 12 de julio al 16 de octubre, plazo ampliado (ambos inclusive).

¿Cuál es el medio de presentación de solicitudes?

Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación complementaria relacionada en el artículo 11 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, de  se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía

¿Quién tiene que presentar y firmar electrónicamente los formularios? ¿Puede ser un representante de la sociedad?

Cuando la solicitud se presente por la persona o entidad solicitante, a través de su representante legal, se hará mediante firma electrónica con certificado digital propio de la persona (certificado de persona física) o entidad (certificado de persona física representante de persona jurídica). En este caso no habrá que acreditar la representación.

Cuando la solicitud se presente por una persona apoderada de quien lo solicite, deberá contar con firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada, o bien disponer de apoderamiento electrónico y, en caso contrario, se cumplimentará el certificado de apoderamiento o Anexo II firmado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria de este Decreto-ley el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación, y que estará disponible a través del Registro electrónico

¿Qué datos hay que indicar y qué documentación hay que presentar junto con la solicitud?

La presentación de la solicitud es muy sencilla. Aparte de la información de la persona o entidad solicitante y, en su caso, del representante, la notificación electrónica y los datos bancarios, únicamente se requiere la información del nombre y el NIF de las empresas comercializadoras de gas natural y/o electricidad con las que ha sido titular de un contrato entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, para todos los centros en los que desarrolle su actividad, y la autorización para la remisión de información entre la Junta de Andalucía y dichas comercializadoras.

No conozco el NIF de mi comercializadoras de electricidad o gas natural, ¿dónde puedo encontrar esta información?

El NIF de la empresa comercializadora es el que aparece en sus facturas de gas natural y/o electricidad.

¿Me puedo oponer a que se efectúe la consulta de mis datos de suministro de electricidad y/o gas natural?

Dado que esta información es necesaria para el cálculo de la cuantía de la subvención, es imprescindible disponer de esta autorización. En caso de no ser posible la realización del cálculo de la cuantía de la ayuda, tal y como se establece en el artículo 7.7 del Decreto-ley, no podrá obtener la condición de beneficiaria de la ayuda.

He consignado erróneamente los datos en el formulario de solicitud, ¿puedo presentar otra solicitud?

En el apartado tercero del artículo 12 del Decreto-ley se establece que si una persona presentara más de una solicitud para la subvención, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

A los efectos de desistimiento de la solicitud presentada con anterioridad, únicamente se admitirá la presentación de dicha solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que estará disponible a través del Registro único

Personas o entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención

¿A qué personas o entidades va dirigida la subvención?

Podrán ser beneficiarias de la subvención las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de “especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos”.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar la condición de pyme?

Se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la normativa europea (Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014) que, de forma resumida, serían aquellas cuyo número de personas ocupadas sea inferior a 250 personas y que, o bien tengan un volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no excede de 43 millones de euros. Sólo se adquiere o pierde la condición de pyme si el rebasamiento de los umbrales se produce durante 2 ejercicios consecutivos.

En caso de grupos de empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal, los límites antes reseñados se considerarán del grupo en su conjunto, pudiendo, en caso de cumplir dichos límites, solicitar la subvención cada una de las entidades que formen el grupo individualmente.    

Mi domicilio fiscal se encuentra fuera de Andalucía, pero dispongo de centros de trabajo en Andalucía en los que ejerzo mi actividad económica, ¿puedo solicitar la subvención?

Sí, puesto que ejerce su actividad económica en Andalucía.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar la condición “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”?

Se considerará una pyme o persona trabajadora autónoma tiene la condición de “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, y podrá ser beneficiaria de la ayuda, cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el modelo establecido al efecto, para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio, también proporcionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I, según su CNAE al nivel de desagregación detallado. En todo caso este cálculo se realizará desde la Administración y no será necesario que a este respecto quien solicite la subvención aporte o alegue nada.

¿De dónde se obtendrá mi importe de facturación anual en electricidad? ¿Debo presentar algún documento?

No, no es necesario presentar ningún documento junto a la solicitud. El importe de la facturación anual en electricidad la proporcionará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con la información aportada por las comercializadoras eléctricas en el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

¿Y mi cifra de negocio? ¿De dónde se obtendrá? ¿Debo presentar algún documento?

  1. Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables positivos procedentes de su actividad económica según la información obtenida del modelo correspondiente.
  2. Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará el importe del rendimiento neto previo positivo declarado según la información obtenida del modelo correspondiente.
  3. En el caso de contribuyentes sometidos al régimen de atribución de rentas se considerará como posible beneficiario de la ayuda a la entidad y no a los socios, comuneros, herederos o partícipes. En este supuesto se tomará la cifra mayor que cero del rendimiento de las actividades económicas de la entidad según la información obtenida del modelo correspondiente.
  4. Respecto de los contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades se tomará el importe de la cifra de negocios superior a cero según la información obtenida del modelo correspondiente.
  5. Respecto de las pymes que tributen en régimen de consolidación fiscal, exclusivamente a los efectos de determinar si tiene la condición de “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, se tendrá en cuenta el importe de la cifra de negocios declarada por la entidad solicitante, no la del grupo consolidado.

Conozco mi CNAE, mi cifra de negocio y mi importe de facturación anual en electricidad, del ejercicio 2022, pero sigue sin quedarme claro cómo puedo saber si cumplo la condición de ser “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, ¿qué debo hacer?

No es necesario que haga nada. La comprobación de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, sin necesidad de que presente ninguna información, por lo que, ante la duda, la recomendación es que presente la solicitud.

No obstante, si desea verificar si cumple la condición de “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, únicamente debe hacer la siguiente operación y comprobar si alcanza o supera el umbral establecido en:

Peso electricidad

Soy una entidad perteneciente al sector público, ¿puedo solicitar la ayuda?

No. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Soy una comunidad de propietarios, ¿puedo solicitar la ayuda?

No. Se trata de una de las entidades expresamente excluidas.

¿Existe alguna restricción con respecto al sector de actividad para poder solicitar la ayuda?

Hay que tener en cuenta que el FEDER, que es el fondo estructural con el que se financiarán estas ayudas, tiene un ámbito de aplicación determinado por los Reglamentos comunitarios, por tanto, no podrán ser beneficiarios de la subvención empresas del sector agrícola o del sector de la pesca y acuicultura, ya que su financiación está prevista en otros fondos estructurales (Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural -FEADER- y Fondo Europeo Marítimo y Pesquero -FEMP-, respectivamente). De mismo modo, se han excluido también los que por las propias características de la ayuda se ha estimado que no pueden concurrir a la subvención, como es el caso de la producción de energía eléctrica, determinadas actividades relacionadas con los alquileres, entre otras, los cuales se especifican en el Anexo I que acompaña este Decreto-ley.

Requisitos

Aparte de ser una pyme o persona trabajadora autónoma con actividad económica en Andalucía especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos, ¿qué otros requisitos debo cumplir para poder ser beneficiario de la ayuda?

Básicamente, con carácter general, deben cumplirse los cuatro requisitos siguientes:

  1. Deben ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras (proveedores externos) que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declaradas en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I.
  2. Que haya realizado durante el ejercicio 2021, y la mantenga en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este Decreto-Ley. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3, es decir, la subvención se concederá por el coste energético del período subvencionable aplicándole el mínimo coeficiente de incremento medio de los precios de la energía del período 2022 con respecto al 2021
  3. Que con carácter previo a la resolución de concesión siga de alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) al nivel de clasificación detallado en el ANEXO I de este decreto-ley.
  4. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es decir, las condiciones habituales que han de aplicar a cualquier subvención: estar al corriente de deudas con la TGSS, AEAT y ATRIAN, no haber sido inhabilitada, no estar domiciliado en paraíso fiscal, etc.

No me queda claro si mi CNAE se encuentra dentro de las actividades económicas admitidas en la ayuda, ¿cómo puedo averiguarlo?

Cualquier CNAE que no se encuentre expresamente excluido en el “listado de actividades económicas excluidas de esta ayuda” (Anexo I-B), estaría incluido.

Soy una persona trabajadora autónoma que ejerce su actividad en Andalucía en un local arrendado; el propietario me repercute las facturas de electricidad y/o gas natural, pero no soy el titular de dichos contratos, ¿puedo ser beneficiario de la ayuda?

No. La titularidad del contrato es un dato imprescindible para que las compañías comercializadoras proporcionen la información de las facturas a la Junta de Andalucía.

Soy una persona trabajadora autónoma que ejerce su actividad en Andalucía, pero no soy el titular de los contratos de gas natural y/o electricidad, que están a nombre de mi pareja, ¿puedo ser beneficiario de la ayuda?

No. La titularidad del contrato es un dato imprescindible para que las compañías comercializadoras proporcionen la información de las facturas a la Junta de Andalucía.

Soy una persona trabajadora autónoma y desarrollo mi actividad en mi vivienda habitual, ¿puedo ser beneficiario de la ayuda?

En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo en cuenta el CUPS de la actividad económica, correspondiente al de la mayor potencia contratada, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras.

No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto.

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

¿Cuáles son los gastos subvencionables de la subvención?

De manera general, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respecto del año 2021.

¿Cómo se calcula el sobrecoste del período subvencionable, con respecto del año 2021?

Se calcula el precio medio del gas natural y/o electricidad por KWh consumido por el beneficiario en el número de días de alta en el período subvencionable, es decir, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, se calcula el precio medio del gas natural y/o electricidad por KWh consumido por el beneficiario en el número de días de alta en el período de referencia, es decir, durante el 2021. La diferencia entre ambos importes será el sobrecoste medio por KWh.

Este sobrecoste medio por KWh se multiplicará por el consumo efectivo de gas natural y/o electricidad en el período subvencionable, esto es, la cantidad de KWh adquirido a proveedores externos y consumida por el beneficiario como consumidor final durante el período subvencionable.

En concreto, la fórmula a utilizar será la siguiente:

Formula calculo sobrecoste energéticoLeyenda fórmula

Sigue sin quedarme claro, ¿me podrían poner un ejemplo?

Para simplificar, supongamos una pyme que cumple todos los requisitos y que únicamente tiene suministro de electricidad.

  • Esta pyme, durante el período subvencionable, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, consumió un total de 1.499.198 KWh y su coste efectivo y satisfecho respecto a los conceptos de potencia contratada y consumo energético fue de 443.904,37 €.
  • Por el contrario, durante el ejercicio 2021, esta pyme consumió un total de 1.873.149 KWh y su coste efectivo y satisfecho respecto a los conceptos de potencia contratada y consumo energético fue de 296.712,67 €.
Fórmula cálculo PME

A la hora de calcular el coste de una factura, ¿qué conceptos son subvencionables y se han de tener en cuenta?

El cálculo del precio medio por KWh, tanto del gas natural como de la electricidad, responderá al coste efectivo y satisfecho respecto a los conceptos de potencia contratada y consumo energético, excluyendo tanto los impuestos como los términos de la factura que sean independientes del consumo, tales como servicios o alquileres de contadores.

Soy una pyme o una persona trabajadora autónoma cuya alta se ha producido durante el ejercicio 2022, con lo que no es posible calcular un precio medio de referencia para el ejercicio 2021, pero, sin embargo, he hecho frente al sobrecoste energético consecuente de la guerra de Rusia contra Ucrania, ¿puedo ser beneficiario de la ayuda? ¿cómo se calcularía en este caso la cuantía de la ayuda?

Sí, podría ser beneficiaria de la ayuda en caso de cumplir todos los requisitos definidos en el Decreto-ley.

Al no disponer de un precio medio de referencia para el ejercicio 2021, el cálculo de la cuantía de la
ayuda se realizaría utilizando la siguiente fórmula:   

Fórmula precio medio de referencia para el ejercicio 2021

Soy una pyme o una persona trabajadora autónoma cuya alta se ha producido durante el ejercicio 2023, ¿puedo ser beneficiario de la ayuda?

No. En este caso no es posible ser beneficiario de la ayuda, puesto que su alta se ha producido posteriormente al período subvencionable.

Me parece un cálculo muy complejo, ¿tengo que hacer yo este cálculo? ¿qué datos he de aportar? ¿es necesario aportar alguna factura?

En absoluto. No es necesario realizar ningún cálculo. En la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se cree firmemente que la carga de trabajo debe recaer en la Administración y no en la ciudadanía.

Así, el cálculo de la cuantía de la ayuda se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados por las empresas comercializadoras adheridas a la Manifestación de interés, de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

En ningún caso se requerirá la aportación de facturas por parte de los solicitantes para el cálculo de la ayuda, no admitiéndose tal presentación en ninguna fase del procedimiento.

¿Cuál es el importe máximo y mínimo de la ayuda?

La cuantía mínima de la subvención es de 300 euros. Si de la aplicación del cálculo de la cuantía indicados anteriormente, resultara un importe de la subvención inferior a 300 euros, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la misma.

La cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros aún cuando el resultado del importe de la subvención sea superior. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda estará condicionada al respeto de las reglas de acumulación previstas en el artículo 4 del Decreto-ley.

¿Por qué se establece un importe mínimo de 300 euros?

Ante al elevado número potencial de personas solicitantes y el escaso margen de tiempo para poder gestionar la ayuda, no existe la posibilidad de atender, obedeciendo a criterios de eficacia y eficiencia, a las ayudas por debajo de esa cuantía.

¿Cómo puedo saber si mi comercializadora de gas natural y/o electricidad se encuentra adherida a la Manifestación de interés, de 18 de mayo de 2023?

¿Qué ocurre si mi comercializadora de gas natural y/o electricidad no se encuentra dentro del listado de empresas adheridas a la Manifestación de interés, de 18 de mayo de 2023?

Las entidades comercializadoras podrán adherirse a la Manifestación de Interés durante el tiempo que permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el supuesto de terminación del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria, sin constar la adhesión de ninguna de las empresas comercializadoras reseñadas en la solicitud de subvención, se procederá a la desestimación de la solicitud por imposibilidad de realizar el cálculo de la subvención.

En caso de que mi comercializadora no se encuentre adherida a la Manifestación de interés, de 18 de mayo de 2023, ¿puedo presentar la solicitud, o tengo que esperar a que se adhiera?

Puede presentar la solicitud. El formulario incluye un listado de todas las comercializadoras dadas de alta en la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) en la actualidad, independientemente de que la empresa comercializadora haya decidido adherirse a colaborar con la gestión de la ayuda, o no. Al tratarse de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, en el que prevalece el orden de presentación de la solicitud, le aconsejamos presentar la solicitud cuanto antes, tanto si su empresa comercializadora se encuentra adherida como si no.

La empresa comercializadora que me proporcionó la energía en el 2021 y/o 2022 ya no existe, ¿puedo incluirla en mi solicitud?

Si la empresa comercializadora no existe, no aparecerá en el listado de empresas comercializadoras dadas de alta en la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), con lo que no podrá ser incluida en la solicitud.

En caso de que la empresa comercializadora haya sido absorbida por otra compañía, o se haya transformado en otra (con un CIF diferente), se podría seleccionar esta nueva comercializadora en la solicitud para que proporcionara los datos de las facturas de los ejercicios 2022 y/o 2021, en caso de disponer de ellos.

¿Qué ocurre si tengo contrato con más de una comercializadora de gas natural y/o electricidad, de manera que unas se encuentran dentro del listado de empresas adheridas a la Manifestación de interés, de 18 de mayo de 2023, y otras no o bien no suministre la información necesaria para el cálculo de la ayuda?

Las entidades comercializadoras podrán adherirse a la Manifestación de Interés durante el tiempo que permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el supuesto de que alguna de las empresas comercializadoras adheridas no proceda al suministro de información mediante el mecanismo de intercambio de ficheros establecido en el Anexo II de la Manifestación de Interés con carácter previo a la resolución, se les requerirá por parte del órgano gestor de la ayuda a estos efectos, para que faciliten dichos datos. Si tras el requerimiento efectuado no hubiera respuesta por parte de alguna o todas las comercializadoras, el cálculo de la cuantía de la ayuda se realizará con la información parcial que hubiera disponible del solicitante y, en caso de no ser posible la realización del cálculo de la cuantía de la ayuda, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda.

Empresa comercializadora de gas natural y/o electricidad

Soy una empresa comercializadora de gas natural y/o electricidad que no me encuentro adherida a la Manifestación de interés, de 18 de mayo, ¿dónde puedo obtener más información? ¿dónde puedo presentar la solicitud de adhesión?

  • Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

Las entidades interesadas deberán presentar la Manifestación de Interés correspondiente, siguiendo los modelos que figuran como Anexo I, dirigida a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

La presentación habrá de realizarse de forma exclusivamente electrónica accediendo mediante el certificado de firma electrónica de la persona o entidad representante. La identidad de las personas jurídicas solicitantes y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de éstas, quedarán acreditadas mediante el propio acto de firma y presentación mediante certificado electrónico cualificado de persona física representante de persona jurídica, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otras consideraciones

En caso de resultar beneficiario de la ayuda, ¿qué obligaciones debo cumplir?

  • Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2024.
  • Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
  • Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos. Conforme al artículo 7, no procederá en ningún caso la petición de facturas a las personas beneficiarias de la ayuda.

En caso de resultar beneficiario de la ayuda, ¿deberé realizar algún tipo de justificación posterior?

No. Al tratarse de gastos subvencionables ya satisfechos y comprobados con anterioridad a la concesión de la ayuda, no requerirá justificación posterior.

¿Cuándo debe estar resuelta la ayuda?

A fecha 31 de diciembre de 2023 la convocatoria debe estar resuelta y pagada.