Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan proyectos de movilidad para el alumnado en el extranjero con motivos de formación en empresas para el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Unión Europea y la Unesco se han marcado el objetivo de abrir los sistemas educativos al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece entre sus principios generales la formación integral del alumnado que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Para ello, entre las medidas de carácter educativo regula en su artículo 74, para las enseñanzas de formación profesional inicial, la necesidad de promover programas que conlleven la realización de la formación en centros de trabajo en países de la Unión Europea y el perfeccionamiento de un idioma extranjero, lo que permite conseguir el objetivo básico de avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI.

Así mismo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo recoge en su artículo 16.5 la promoción de este tipo de programas con objeto de favorecer la conexión entre la formación profesional y el ámbito laboral.

Las instituciones europeas han publicado una serie de documentos que vienen a determinar la necesidad de fomentar la Formación Profesional, a través de, entre otras, acciones de internacionalización que incluyan movilidades y otras acciones conjuntas entre centros, docentes y alumnado europeos.

Así, la Agenda Europea de Habilidades para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia asigna un papel relevante a las movilidades para la consecución de sus objetivos. En desarrollo de la misma, la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, adoptada por el Consejo mediante el procedimiento escrito el 24 de noviembre de 2020, fija como objetivo que el 8% del alumnado de Formación Profesional debe haberse beneficiado de una movilidad en el extranjero por motivos de aprendizaje; y recomienda a los estados miembros que promuevan los sistemas europeos de Formación Profesional en un contexto internacional, de manera que sean una referencia mundial para el alumnado de formación profesional. Este texto también propone que las estrategias de internacionalización apoyen un enfoque estratégico de la cooperación internacional en materia de Formación Profesional, incluyendo las regiones fronterizas de la UE; estas estrategias deben promover el éxito de las prácticas nacionales en todo el mundo y pueden ponerse en marcha por diferentes medios, como la movilidad de los alumnos y los docentes y formadores, así como la preparación conjunta de concursos internacionales de capacidades profesionales y la participación en ellos.

También la Comunicación de la Comisión Europea, el Parlamento, el Consejo, el Comité económico y social europeo y el Comité de las regiones, sobre la consecución del Espacio Europeo de Educación para 2025; establece que la movilidad internacional de estudiantes, profesores y formadores de profesores debería formar parte de la formación del profesorado para ampliar el acceso a la diversidad de enfoques de enseñanza de calidad para satisfacer las necesidades de los alumnos. Ese mismo documento determina que la cooperación internacional de alta calidad en educación y formación es fundamental para abordar los desafíos globales existentes y emergentes, y para el logro de las prioridades geopolíticas de la Unión Europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas, y su Agenda 2030. Además, se establece que la colaboración entre instituciones educativas, tanto dentro como fuera de la Unión, ayuda a atraer a los mejores talentos de todo el mundo y a promover el aprendizaje entre pares y proyectos conjuntos de investigación e innovación internacionales.

Por último, la Declaración de Osnabrück sobre la educación y formación profesionales como facilitadoras de la recuperación y transiciones justas a economías digitales y ecológicas, en su Objetivo 4: Espacio Europeo de Educación y Formación y dimensión internacional de la Formación Profesional, establece como acción a llevarse a cabo por las autoridades educativas la cooperación con otros países de la Unión Europea.

En la sesión de la Comisión General de Educación, celebrada el día 29 de septiembre de 2021, se han acordado los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado en el año 2021 al Programa de Cooperación Territorial de Formación Profesional Dual, por importe de 11.214.960,13 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, resultando por el reparto por Comunidades Autónomas.

La cantidad transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido de 2.175.113,53 € por la que se compromete a desarrollar acciones orientadas a la Formación Profesional Dual del sistema educativo, desde el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, entre las que se encuentran las ayudas para estancias, con objetivos de formación, de alumnado y profesorado (sean o no de Dual) en empresas de diferentes localidades a la del centro docente (estancias cortas) y para la movilidad del alumnado (sean o no de Dual) con objetivos de formación, a sedes empresariales dentro y fuera de España.

Entre las líneas prioritarias de actuación de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía está el aumento del número de participantes en actuaciones de internacionalización. Para el alumnado de formación profesional se pretende fomentar el aprendizaje de idiomas extranjeros para reforzar su competencia lingüística, y promover la realización de movilidades internacionales con fines de formación; por el impacto que ello puede tener en el aumento de sus competencias profesionales y en su empleabilidad.

En función de lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar proyectos de movilidad en el extranjero por motivos de formación en empresas para el alumnado de centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía que están cursando un ciclo formativo de formación profesional o un curso de especialización durante el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

Segundo. Solicitantes.

En esta convocatoria podrán participar los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten ciclos formativos de Formación Profesional o cursos de especialización durante el curso escolar 2022-2023.

Tercero. Requisitos del alumnado destinatario de los proyectos de movilidad.

El alumnado destinatario de los proyectos objeto de esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de inicio del viaje.

b) Estar matriculado en un ciclo formativo o curso de especialización de formación profesional inicial en un centro docente público dependiente de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Andaluza, en cualquier modalidad.

c) No haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, durante el curso 2022-2023.

d) Tener conocimientos intermedios, equivalentes al menos al nivel B1 del Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto, del inglés.

Cuarto. Condiciones de participación.

1. Cada centro docente podrá presentar un proyecto de movilidad por cada ciclo formativo o curso de especialización que ofrezca.

2. El proyecto podrá incluir movilidades por motivos de formación en empresas situadas en los países del Programa Erasmus+ (2022) que aparecen en el Anexo VII de esta resolución.

3. El centro docente participante es el encargado de realizar toda la gestión de las movilidades, facilitando la empresa o entidad de destino.

4. Los centros docentes participantes deben aportar a la Consejería competente en materia de educación los datos identificativos de la empresa o entidad que acogerá al alumnado, así como responsabilizarse de todos los aspectos relacionados con el buen desarrollo y seguimiento de las movilidades.

5. Los centros docentes aportarán, así mismo, la documentación que se especifica en el resuelve noveno.

6. Las movilidades serán presenciales con una duración de 2 a 29 días de duración.

7. El plazo para la realización de dichas movilidades será el comprendido entre el 24 de octubre de 2022 a 16 de diciembre de 2022.

8. La cobertura de las movilidades para el alumnado comprenderá los siguientes conceptos, recogidos en una fórmula a aplicar:

Cobertura total de la movilidad = Viaje + apoyo individual + apoyo organizativo.

Las cuantías correspondientes a cada uno de estos conceptos se obtendrán a partir de las tablas incluidas en el modelo recogido en el Anexo VII.

9. Será obligatoria la contratación de un seguro de viaje, que será financiado con los fondos destinados al apoyo organizativo a los centros docentes.

10. El alumnado que finalice la movilidad obtendrá certificación de la empresa o entidad en la que se ha realizado la formación, que incluirá el número de horas realizadas, de acuerdo al modelo recogido en el Anexo V.

11. El alumnado que no completase su estancia o incurriese en acciones que conllevaran la expulsión del programa no obtendrá la correspondiente certificación. En los supuestos no incluidos en las coberturas del seguro, el alumnado se hará cargo de los costes de su vuelta anticipada y tendrá que compensar los costes generados por su movilidad hasta el momento del abandono o expulsión.

Quinto. Requisitos de los proyectos.

1. El desarrollo de los proyectos debe llevarse a cabo durante el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

2. El proyecto deberá surgir como respuesta a la necesidad de formación específica del alumnado participante, para que refuerce sus competencias profesionales, lingüísticas, personales y sociales, y mejore la empleabilidad del mismo.

3. La viabilidad económica y técnica de los proyectos se evidenciará mediante la documentación justificativa relativa a los costes simplificados, que serán pruebas de asistencia a la movilidad en forma de declaración firmada por la sede empresarial en la que se ha llevado a cabo la estancia formativa del alumnado, el propósito de la actividad y las fechas de inicio y conclusión.

La documentación soporte de los gastos justificados a coste real serán las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que soporten los gastos, sus pagos y su contabilización que deberán ser custodiados en el centro escolar promotor del proyecto conforme a la normativa autonómica para el registro de gastos e ingresos en los centros públicos andaluces

4. Los proyectos incorporarán acciones de formación dirigidas a la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social.

5. En los proyectos se definirán indicadores para determinar el impacto del desarrollo de los mismos, por un lado, en la mejora de las competencias profesionales, personales y sociales, y la empleabilidad del alumnado de Formación Profesional; y por otro, en su competencia lingüística.

6. Cada proyecto deberá contar con una persona responsable de la coordinación. Dicha designación la llevará a cabo la persona responsable de la dirección del centro docente, de entre los miembros pertenecientes al equipo docente del ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido.

7. El centro docente constituirá una comisión de baremación de las solicitudes del alumnado de la enseñanza a que va dirigido el proyecto, formada por el coordinador del proyecto, la persona que ocupe la Jefatura del Departamento de familia profesional correspondiente y los responsables de la tutoría del grupo al que va dirigido el proyecto. En el caso de que alguna persona ocupe simultáneamente dos de las figuras anteriores, la persona titular de la dirección del centro docente propondrá a otra persona, garantizándose un número de tres personas en la comisión de baremación.

8. El centro docente solicitará al alumnado destinatario un Currículum Vitae en formato Europass, redactado en idioma inglés, que será utilizado para la baremación de las solicitudes.

9. Los proyectos deberán estar finalizados y pagados a fecha 16 de diciembre de 2022.

10. Las empresas o entidades extranjeras colaboradoras en el proyecto deberán presentar su compromiso formal de participación firmado por la persona representante legal de dicha empresa, según modelo recogido en el Anexo III.

11. Las empresas o entidades colaboradoras en el proyecto deberán emitir un documento acreditativo con las horas de formación y los contenidos impartidos al alumnado participante en el proyecto.

12. El plan de formación específico deberá hacer referencia directa a la mejora de las competencias lingüísticas, profesionales, personales y sociales del alumnado y la empleabilidad a través del refuerzo para el logro de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales recogidos en el proyecto.

13. Los proyectos requerirán para su presentación la aprobación del Consejo Escolar de los IES o del Consejo social de los CIFP.

Sexto. Contenido de los proyectos.

Los proyectos deben especificar los siguientes apartados, que se cumplimentarán a través del sistema de información de Séneca, conforme al modelo del Anexo I:

a) Datos identificativos del proyecto de movilidad.

b) Ciclo Formativo o curso de especialización de Formación Profesional al que va asociado el proyecto.

c) Centro docente participante.

d) Relación de alumnado al que va dirigido y criterios de selección del mismo.

e) Persona coordinadora del centro docente que será responsable del proyecto.

f) Relación de empresas y entidades de acogida, países en los que se ubican y persona responsable del proyecto en las mismas.

g) Justificación y propósito del proyecto.

h) Descripción y adecuación de las empresas y entidades de acogida en relación al currículo del ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido el proyecto.

i) Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del proyecto y su repercusión en el refuerzo de las competencias lingüísticas, profesionales, personales y sociales, y la empleabilidad del alumnado de Formación Profesional.

j) Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo formativo o curso de especialización a las que el proyecto contribuye.

k) Propuesta detallada del plan de formación específico para reforzar las competencias lingüísticas, profesionales, personales y sociales, y la empleabilidad del alumnado al que va dirigido y el apoyo a los sectores productivos que participen, en el que se incluirá, al menos:

- Descripción de las actividades de formación previstas.

- Horas de formación previstas.

- Contenidos a desarrollar en cada una de las actividades.

- Módulos profesionales vinculados a cada actividad y resultados de aprendizaje que se pretenden reforzar.

- Competencias adquiridas que inciden en la mejora de la empleabilidad del alumnado.

- Evidencias del aprendizaje del alumnado.

- Lugar y periodo de realización.

- Personas responsables de su desarrollo.

l) Metodología de trabajo entre centro docente y empresas y entidades de acogida para el desarrollo del proyecto.

m) Indicadores que se proponen para medir el grado de consecución de los objetivos.

n) Impacto del proyecto en la mejora de la empleabilidad del alumnado.

ñ) Presupuesto detallado del proyecto.

Séptimo. Constitución de la comisión técnica.

1. Es copia auténtica de documento electrónico.

Se constituirá una comisión técnica, previamente a la finalización del periodo de presentación de los proyectos. La composición de dicha comisión será la siguiente:

a) Dos personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, una de las cuales tendrá rango, al menos, de jefe o jefa de servicio, o de coordinador o coordinadora de área, que presidirá la comisión.

b) Un asesor técnico docente con experiencia contrastada en la coordinación de proyectos internacionales de Formación Profesional designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de la comisión técnica deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esa ley.

2. La comisión técnica realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y requerir, si fuera necesario, la entrega de los documentos necesarios para la subsanación de las solicitudes.

b) Valorar los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración establecidos en el resuelve octavo.

c) Realizar la propuesta de resolución provisional y definitiva de los proyectos aprobados en función de la puntuación obtenida en base a lo establecido en el resuelve octavo, así como determinar la cuantía económica asignada a cada uno.

d) Elevar a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para su publicación la resolución provisional y definitiva de los proyectos admitidos y excluidos.

e) Resolver las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto de esta resolución que pueda surgir.

f) Asesorar a los centros docentes en el desarrollo de los proyectos.

g) Realizar un seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados desde su puesta en marcha hasta su finalización.

h) Llevar a cabo la revisión de la documentación de justificación técnica y económica de los proyectos conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.

i) Los miembros de la comisión deberán contar con certificado digital y estar dados de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO).

Octavo. Criterios de valoración de proyectos de movilidad.

1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión técnica definida en el resuelve séptimo, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

a) Calidad del plan de formación propuesto. Hasta 10 puntos.

b) Idoneidad de la empresa o entidad de acogida. Hasta 10 puntos.

c) Nivel de idiomas previo del alumnado participante. 1 punto por cada alumno o alumna que acredite un nivel de al menos B1 en el idioma del país de destino, o en su defecto, inglés. Hasta 5 puntos.

d) Haber implantado un Aula Bilingüe durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023 para la oferta formativa para la que va dirigido el proyecto de movilidad. 5 puntos.

2. La puntuación mínima para la aprobación del proyecto será de 15 puntos en total.

Noveno. Solicitudes.

1. El centro docente presentará su solicitud, que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, conforme al Anexo I, a través del espacio habilitado a estos efectos en sistema de información Séneca y será firmada digitalmente por la persona titular de la dirección de dicho centro.

2. Junto con la solicitud del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona titular de la dirección del centro docente implicado, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

b) Compromiso de las empresas o entidades para la participación en el desarrollo del proyecto conforme al modelo recogido en el Anexo III.

Décimo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se establece del 1 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Undécimo. Resolución y publicación.

1. Realizada la evaluación de los proyectos presentados, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional publicará en el portal web de FP Andaluza: (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional- andaluza) y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced), el listado provisional de proyectos aprobados por centro docente y ciclo formativo o curso de especialización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el resuelve octavo.

2. A partir del día siguiente a esta publicación se abrirá un plazo de diez hábiles para subsanación de la documentación requerida o, en su caso, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes o desistir de la solicitud. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, la relación provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

3. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto original.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanación y una vez estudiadas las mismas o, en su caso, las renuncias presentadas, la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos aprobados y denegados con indicación expresa de la causa de denegación.

5. La resolución definitiva se publicará en el portal web de FP Andaluza https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza, y, en la página Web de la Consejería de Educación y Deporte https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced.

Duodécimo. Obligaciones de los centros docentes participantes en el proyecto.

1. Los centros docentes que desarrollen proyectos de movilidad objeto de esta convocatoria están obligados a:

a) Gestionar los fondos recibidos para la realización del proyecto conforme a principios de buena gestión económica.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero y a las comprobaciones que las autoridades competentes puedan efectuar.

c) Justificar el uso correcto de los fondos, enviando el expediente justificativo de los gastos y la documentación requerida, conforme a las instrucciones relativas a la justificación.

d) Hacer referencia a la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la difusión o publicación de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado corresponde exclusivamente a sus autores y autoras.

e) Hacer referencia en toda la documentación empleada y actividades realizadas a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

f) Los centros docentes, independientemente del método de justificación de coste simplificado utilizado para la justificación económica de estos proyectos, no estarán eximidos del cumplimiento de las normas autonómicas para el registro y contabilización de gastos en los centros públicos andaluces.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, al menos durante el período de cuatro años a partir del cierre de la actuación.

h) Proporcionar información sobre indicadores de ejecución y de resultados solicitados.

i) Remitir a la Dirección General de Formación Profesional la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según el modelo del Anexo IV.

2. La persona que realice las labores de coordinación del proyecto llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar y dinamizar el desarrollo del proyecto.

b) Ejercer de interlocutor entre el centro docente y las entidades extranjeras colaboradoras del proyecto.

c) Informar del desarrollo del proyecto a la comisión técnica.

d) Colaborar con la empresa en la aportación de datos para la certificación de la formación realizada por el alumnado conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Facilitar a la comisión técnica la información necesaria en los casos que la requiera.

f) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proyecto en colaboración con la comisión técnica.

g) Recoger los datos e indicadores necesarios para la evaluación del proyecto.

h) Velar por la correcta realización del proyecto, respetando las condiciones y los plazos establecidos en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos al centro según lo establecido en las instrucciones para la justificación técnica y económica publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o aquellos otros que por parte de la Dirección General de Formación Profesional se le pudieran reclamar.

i) Aportar al centro docente en el que presta servicios los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado.

j) Asistir a actuaciones y reuniones informativas y formativas que sean propuestas o convocadas por la Administración educativa.

k) Elaborar la parte técnica y de soporte documental correspondiente a la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según el modelo del Anexo IV.

3. La persona coordinadora deberá contar con certificado digital y estar dados de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO).

Decimotercero. Financiación de los proyectos y gestión en los centros.

1. La Consejería de Educación y Deporte facilitará los recursos económicos necesarios para posibilitar el desarrollo de los proyectos en los términos establecidos en esta resolución.

2. La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía propondrá el pago de las cantidades correspondientes de los proyectos aprobados a los centros docentes con cargo a la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.

3. El importe máximo a percibir por los centros será de 6.000 euros por proyecto presentado para cada ciclo formativo o curso de especialización. El importe real transferido a cada centro quedará condicionado al número total de proyectos seleccionados y a los costes de los mismos.

4. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria los gastos elegibles recogidos en el resuelve cuarto de esta convocatoria, a que den lugar las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y que estén pagadas a 16 de diciembre de 2022.

5. El plazo para la presentación de la documentación justificativa técnica y económica relativa al proyecto realizado finalizará el 17 de enero de 2023.

6. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes velarán por la disponibilidad de las cantidades asignadas al desarrollo de las medidas aprobadas, facilitando la utilización de estos recursos económicos para el correcto desarrollo de las actuaciones programadas.

7. La persona coordinadora del proyecto del centro docente, percibirá una remuneración por las labores de coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto establecidas en el resuelve decimosegundo, conforme a lo establecido en el Anexo 1.B.5 de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas, asemejando estas labores a cualquiera de las establecidas en cualquier plan o programa educativo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Deporte y conforme a los establecido en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo de sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Para el pago de la remuneración de la coordinación será necesario un informe de certificación de las horas de dedicación efectivas realizadas fuera del horario lectivo firmado por la dirección del centro conforme al modelo del Anexo VI. Estas horas no podrán superar el cómputo de las veinte horas mensuales y se abonarán según la disponibilidad presupuestaria y conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica publicadas por la Dirección General de Formación Profesional.

8. El personal docente miembro de la comisión técnica designado en base a lo establecido en el resuelve séptimo, apartado 1.b), percibirá una remuneración por la realización de las funciones establecidas en el resuelve indicado, apartado 2, en base a lo establecido en el Anexo 1.B.4. de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas, asemejando estas labores a cualquiera de las establecidas en cualquier plan o programa educativo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Deporte y conforme a los establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

El pago de la remuneración del personal docente miembro de la comisión técnica se realizará según la disponibilidad presupuestaria y conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica publicadas por la Dirección General de Formación Profesional.

9. Tanto la persona responsable de la coordinación del proyecto del centro docente, como el personal docente miembro de la comisión técnica desarrollará sus funciones fuera del horario lectivo.

10. La documentación justificativa relativa a estos costes simplificados será pruebas de asistencia a la movilidad en forma de declaración firmada por las o las sedes empresariales o empresas de acogida en las que se especifique el nombre y datos de las personas participantes, el propósito de la actividad o visita y las fechas de inicio y conclusión.

11. En el caso de que no se justifiquen ni técnica ni económicamente las cantidades sufragadas para el desarrollo del proyecto, se procederá a la devolución de las mismas conforme a las instrucciones de esta Dirección General de Formación Profesional.

12. Para la justificación técnica de los proyectos se deberán cumplimentar, en el momento que se requiera, los cuestionarios de indicadores de ejecución y de resultado inmediato, con el fin de obtener la situación de cada persona en un momento concreto de su participación conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica proporcionadas por el Ministerio de Educación y Formación profesional para esta actuación.

Decimocuarto. Información y comunicación.

Estas actuaciones son financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y, por lo tanto, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Decimoquinto. Control, evaluación y seguimiento.

1. La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, realizará las actuaciones que procedan en el marco de sus competencias y con respecto a las presentes instrucciones.

2. Conforme con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se establece en su artículo 14.g) la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, establece en su artículo 84 que el órgano concedente de los créditos, que se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental con arreglo al método establecido en las bases reguladoras, revisando la documentación que aporte el beneficiario o la entidad colaboradora.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2022.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.

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