Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la línea 6 «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital», regulada en el Título I, Capítulo V, Sección 2.ª, del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

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BDNS: 630757-630758.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans).

Primero. Convocatoria.

Se convoca para la anualidad 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de la línea 6 «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre), por el que se aprueban con carácter urgente medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Segundo. Objeto.

Esta línea de actuación tiene por objeto el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida, con el mismo fin, distinguiendo dos medidas:

a) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin.

b) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por entidades de economía social en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin.

A estos efectos, se entiende por entidades de economía social las sociedades cooperativas.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para las personas trabajadoras autónomas, que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y que tengan domicilio fiscal en Andalucía.

b) Para las entidades de economía social, que las sociedades cooperativas estén legalmente constituidas, activas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y no estén incursas en situación administrativa de cierre registral, a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

c) Que en el desarrollo de su actividad económica se realice una actuación que contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital. Para ello, deberá disponerse de una memoria descriptiva de la contribución de la actuación a la economía verde o a la economía digital, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.

d) Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvención las personas trabajadoras autónomas que desempeñan servicios en entidades con estructuras societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares.

2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

3. Cada persona o entidad solicitante podrá resultar beneficiaria de una única subvención de la presente línea.

Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y de sociedad cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, debiendo realizar en dicho plazo la actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital.

2. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Quinto. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre).

Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas», comprendida en el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Sexto. Créditos disponibles y cuantía de la subvención.

La concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Para la tramitación de la subvención de la línea 6 se destina un total de treinta y tres millones trescientos cuatro mil ochocientos ochenta euros (33.304,880 euros), para el ejercicio 2022, con cargo al programa presupuestario 72C, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEA Partida presupuestaria Código financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 6. «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde
y digital» 1000180000 G/72C/47000/00 MR08230401 12.489.330 33.304.880
1000180000 G/72C/47001/00 MR08230401 12.489.330
1000180000 G/72C/47002/00 MR08230401 4.163.110
1000180000 G/72C/47003/00 MR08230401 4.163.110

La cuantía de la subvención para esta línea consistirá en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de la subvención convocada será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente convocatoria estará abierta durante el plazo establecido para la presentación de las solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el citado plazo se agotase el crédito establecido en el artículo 3 del citado Decreto-ley 27/2021, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes de la línea de subvención afectada por el agotamiento del crédito.

Octavo. Medio de presentación de solicitudes.

Las solicitudes (Anexo I), así como, en su caso, las declaraciones correspondientes (Anexos II, III, IV y V), se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en los modelos normalizados que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el presente extracto de la convocatoria, y estarán disponibles a través del catálogo de procedimientos administrativo en los siguientes enlaces:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.

Noveno. Otros datos.

Con este extracto de convocatoria se aprueban los siguientes formularios normalizados:

- Anexo I: Solicitud de subvención.

- Anexo II: Certificado de representación.

- Anexo III: Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido de artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

- Anexo IV: Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

- Anexo V: Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

- Anexo VI: Memoria Justificativa de actuaciones realizadas que contribuyen a la consecución de una economía verde o digital.

Sevilla, 8 de junio de 2022.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 24.3.2022, BOJA núm. 61, de 30.3.2022), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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