Ayudas a la solvencia para empresas y personas autónomas

Ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a gastos fijos ya pagados, deudas y facturas generadas durante la pandemia, con fecha hasta el 30 de septiembre de 2021.

El endeudamiento pone en peligro la recuperación de empresas y personas autónomas. Andalucía te quiere ayudar a romper esas barreras para que nuestras empresas vuelvan a tomar impulso.

Apoyamos la solvencia de empresas y personas autónomas con 1.109M€.

Si generaste deudas entre marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021, puedes acceder a subvenciones de 3.000 a 200.000€.

¡También se podrán presentar, ahora, los gastos fijos ya pagados, recibos, tasas municipales... y ahora también costes salariales, cotizaciones sociales, cuotas de personas autónomas!

Y las pymes con pérdidas en 2019 también pueden acceder a estas subvenciones, siempre y cuando en el momento de la solicitud no se encuentren en cualquiera de las circunstancias objetivas previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, ni hayan iniciado las actuaciones previstas en los Títulos II y III de la citada ley.

No pierdas la oportunidad

Las subvenciones se dirigen a empresas y personas autónomas pertenecientes a 433 actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Para las personas autónomas que cotizan por módulo (estimación objetiva) no es necesario cumplir con estos dos requisitos.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a personal o entidades proveedoras y acreedoras, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021.

Las ayudas se dirigen a personas empresarias o profesionales autónomas con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Si tu actividad es una de las recogidas, debes cumplir también estos requisitos:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Personas empresarias o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
    • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
    • Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar  autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
      • Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
      • Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020. 
  3. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que: 
    • Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
    • Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

Compatibilidad de las ayudas

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Compatibilidad de ayudas en los grupos de personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

Los grupos y las personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

En estos casos, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2.5 del Decreto-ley 10/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

Cuando se trate de personas empresarias, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Cuáles son los compromisos de las ayudas?

  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
  3. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

¿Cuándo y cómo pueden solicitarse las ayudas?

Hasta el 15 de noviembre.

El plazo se articula en dos procesos diferentes:

  1. Fase 1: con la cumplimentación de un formulario previo, se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos.

  1. Fase 2: tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, en los diez días siguientes a su notificación, la potencial persona beneficiaria deberá presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión.
  • Formulario 2 o de inicio "Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía.

Para ello, deberá disponerse de Certificado Electrónico o firma electrónica operativa.

Importes de las ayudas

Las cuantías varían en función de la situación y tipo de persona beneficiaria, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000€.

Según tipología de la persona beneficiaria:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30%  con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en: 
    • el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
    • el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
  2. Personas empresarias o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros
  3. En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación  consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo.

Supuestos especiales:

  • Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
  • Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil  realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificación como operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social): el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.

Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.

Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.

Códigos CNAE

Relación de actividades económicas objeto de las subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, enumeradas en el Decreto ley 10/2021, de 1 de junio y en el Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno (pdf).

Certificado de apoderamiento

Fase de justificación de deudas

Plazo de presentación de documentación justificativa del 1 de enero al 31 de mayo de 2022. A través de medios electrónicos, con certificado digital.

Información importante a personas beneficiarias de la ayuda para la solvencia empresarial

Se recuerda expresamente  que conforme establece el artículo 22.2 del Decreto-ley 10/2021 de 1 de junio, para la justificación de la subvención tras la resolución favorable de concesión existe la obligación de presentar la documentación justificativa en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022.

Dicha justificación se deberá hacer de forma telemática a través de la plataforma SJA.

Se recuerda que dicha obligación únicamente es exigible en los apartados A, A´ y C. No es necesaria dicha aportación en el caso de los apartados B y B´, sobre costes fijos y amortización en cuanto a la aplicación de la subvención a los conceptos reseñados.

Se recuerda asimismo que es indispensable atender el pago de las facturas impagadas (A) y de las deudas con acreedores financieros (A'), donde priman las deudas que cuenten con aval público, respetando el orden de antigüedad reseñado en el listado de deudas con el que se concedió la ayuda. En caso de que se hayan producido cambios en el listado presentado, excepcionalmente en la fase de justificación se podrá solicitar y realizar el cambio tanto en el importe imputado a la subvención a cada una de las facturas recogidas, como en el tipo de deuda reseñado cuando haya habido un error en el consignación en el apartado correcto.

Para ello deberá cumplimentar el formulario de "Declaración responsable de Modificación /Convalidación del listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos", conforme a lo regulado en el artículo 22.3 del DL 10/2021, donde se señalen los cambios acaecidos así como la concurrencia de circunstancias económicas, derivadas de viabilidad financiera o manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones de pago previstas inicialmente.

Se advierte expresamente que caso de no presentar la justificación en el plazo citado y con la con los requerimientos previstos en la norma, se revisará su expediente para proceder al inicio del expediente de reintegro correspondiente, conforme establece el Decreto legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para más información puede ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:

Este correo es a efectos simplemente informativos, sin perjuicio de que si usted ya ha accedido a la plataforma SJA  y ha procedido a dejar todas las deudas de su expediente en estado PREPARADO y/o ha procedido a cumplimentar y presentar el formulario de Modificación /Convalidación del listado de deudas, no necesita hacer ninguna otra acción más.

Información acerca de reintegros

Más información y contacto

Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda puedes contactar por las siguientes vías:

Preguntas frecuentes

¿Tienes dudas? Consulta nuestro apartado de preguntas frecuentes (FAQ) donde hemos recopilado las más importantes.

Normativa relacionada