Nueva regulación del pasaporte fitosanitario (Reglamento UE 2016/2031)

El pasaporte fitosanitario es un documento que acompaña a las plantas y a ciertos productos vegetales cuando circulan dentro de la Unión y certifican su estado fitosanitario, lo que demuestra el respeto de las regulaciones europeas relacionadas con las plagas cuarentenarias. y plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión.

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo de 26 de octubre relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, el cual deroga casi en su totalidad el régimen legal de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, establecen medidas mas estrictas de protección contra la introducción y difusión en el territorio de la UE de plagas de cuarentena.

Asimismo, el articulo 83 del Reglamento (UE) 2016/2031 establece el contenido y formato del pasaporte fitosanitario, el cual ha sido desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313, de 13 de diciembre, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida.

A partir del 14 de diciembre de 2019, estos dos reglamentos UE obligan a que se expida para los vegetales, productos vegetales y otros objetos un nuevo formato de pasaporte fitosanitario. No obstante, los pasaporte fitosanitarios expedidos con anterioridad serán válidos hasta el 14 de diciembre de 2023. Cada empresa proveedora mantendrá durante un mínimo de 3 años un registro de los pasaportes fitosanitarios recibidos y emitidos.

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