Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía

Ayudas para trabajadores autónomos (Ampliación tarifa plana estatal)

Con el Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, regulado con la Orden de 27 de junio de 2019, y convocado con la Resolución de 26 de julio de 2019, el Gobierno de la Junta de Andalucía fortalece el régimen de ayudas vigente para personas trabajadoras autónomas de nuestra comunidad apoyando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización en los estadios iniciales de su actividad.

Así pues, la nueva línea de ayudas tiene por objeto financiar costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas, facilitando así el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

La cobertura de las ayudas destinadas a los gastos de cotización abarcará desde el primer día de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para menores de 30 años y mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la finalidad de generar empleo y de garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora. Es decir, se ha querido intensificar las ayudas en una apuesta decidida del nuevo Gobierno de la Junta de Andalucía por las personas jóvenes andaluzas, así como por las mujeres del ámbito rural como parte importante del motor del emprendimiento

Personas destinatarias de los incentivos

Estos incentivos van dirigidos a todas aquellas personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que, a la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de la Ley 20/2007, de 11 de julio (personas trabajadoras autónomas acogidas a la Tarifa plana estatal).

Los colectivos específicos, por línea de ayuda, quedan especificados de la siguiente manera:

  1.  Personas trabajadoras autónomas acogidas a la reducción en la cotización a la Seguridad Social prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a excepción de las personas beneficiarias de los apartados 3 y 4. Se dispone una nueva ayuda destinada a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de disfrute de la reducción estatal, de tal manera que solo tengan que asumir 60 euros en los primeros 24 meses en total de actividad. Se amplía en Andalucía, pues, y por doce meses consecutivos, la cobertura estatal de la tarifa plana.  
  2.  Personas trabajadoras autónomas agrarias acogidas a la reducción en la cotización a la Seguridad Social prevista en el apartado 1 del artículo 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se dispone de una nueva ayuda para sufragar costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 12 meses consecutivos a los previstos por la normativa estatal, de forma que asuman tan solo 50 euros en los primeros 24 meses en total de actividad.
  3. Mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, acogidas a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se dispone una nueva ayuda dirigida a financiar costes del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pasando a pagar 30 euros en los primeros 24 meses de actividad
  4. Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años, acogidas a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se concederá una ayuda destinada a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pasando a pagar 30 euros en los primeros 24 meses de actividad.
  5. Mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, acogidas a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se dispone de una nueva ayuda dirigida a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante durante 12 meses, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de disfrute de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, pasando a pagar 60 euros en los siguientes 24 meses tras su incorporación.

Requisitos para solicitar la ayuda

  1. Las personas destinatarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
    • Ser beneficiarias de la tarifa plana estatal recogida en los distintos “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” regulados en la Ley 20/2007, de 11 de julio, concretamente en los apartados 1 y 2 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis.
    • Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.
  2. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, según el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, la justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de la subvención.

Plazos para solicitar la ayuda

Cerrado.

Cómo solicitar estas ayudas

Puedes acceder a toda la información a través del siguiente enlace:

Normativa

  • Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de septiembre de 2021, por la que se convoca las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía
  • Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 26 de julio de 2019, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
  • Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
  • Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. (Derogada mediante Orden de 29 de junio de 2023)
  • Ley 20/2007,de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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